lunes, 30 de septiembre de 2019

Pantalla de Visualización de Datos

Pantalla de Visualización de Datos
Las normativa relativa a PVD está recogida en El Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones 
mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización, y encomienda al 
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una 
Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan 
pantallas de visualización.

¿Qué es la pantalla de visualización?
El término “pantalla de visualización” se refiere a cualquier pantalla alfanumérica o gráfica, es decir, capaz 
de representar texto, números o gráficos, independientemente del método de presentación utilizado.


Principales riesgos asociados a la utilización de estos equipos de trabajo:
 
-Trastornos musculoesqueléticos.
-Problemas visuales.
-Problemas en la piel.
-Fatiga mental.

La probabilidad de experimentar tales trastornos está relacionada directamente con la frecuencia y 
duración de los períodos de trabajo ante la pantalla, intensidad y grado de atención requeridos por la 
 tarea, y posibilidad de que el operador pueda seguir su propio ritmo de trabajo o efectuar pausas.

¿Qué dice la ley sobre las pantallas de visualización de datos?
-El empresario debe analizar los puestos de trabajo con PVD y evaluar con especial atención los posibles 
riesgos para la vista y los problemas físicos y de cansancio mental, adoptando las medidas oportunas para 
paliar los riesgos así comprobados.

-Los trabajadores deben ser informados de las medidas adoptadas en cumplimiento del Real Decreto 488/1997 
de pantallas de visualización de datos y recibir una formación específica sobre las modalidades de uso del 
equipo informático que manejan.

-El empresario debe organizar el trabajo estableciendo pausas, o cambios de actividad periódicos a efectos 
de reducir la carga de trabajo en pantalla, si de la evaluación de riesgos resulta que el trabajo con PVD genera riesgo.

-A los trabajadores se les practicará un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista antes de comenzar 
a trabajar con una PVD, de forma periódica con posterioridad y cuando aparezcan trastornos de la vista que 
puedan deberse al trabajo con PVD. El empresario deberá proporcionar a los trabajadores los dispositivos correctores 
necesarios a la luz de los resultados de los reconocimientos médicos. De conformidad con lo previsto en el art. 37.3.c) 
del RD 39/1997, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha aprobado en su sesión plenaria del 12 de 
abril de 1999 el Protocolo de vigilancia sanitaria específica relativo a Pantallas de Visualización de Datos.

-En el anexo del Real Decreto se establecen las condiciones de seguridad que debe reunir el equipo (características 
de la pantalla, del teclado, de la mesa o superficie de trabajo y del asiento), el entorno en el cual está ubicado el puesto 
de trabajo (espacio, iluminación, reflejos y deslumbramientos, ruido, calor, emisiones y humedad) y la interconexión 
ordenador/trabajador (características de los programas utilizados).

-Las medidas de protección previstas en el Real Decreto se aplican a cualquier trabajador que «habitualmente y durante 
un parte relevante de su trabajo normal» utilice un equipo con pantalla de visualización.


La Guía Técnica del Real Decreto 488/1997  relativa al RD de Pantallas de 
Visualización aclara que:

-Quedan incluidos quienes trabajen con pantallas más de 4 horas diarias.
-Se excluyen quienes trabajen con pantallas menos de 2 horas diarias.
-Quienes trabajen con pantallas entre 2 y 4 horas diarias pueden quedar incluidos, si cumplen otros 
requisitos fijados en la Guía Técnica (no poder decidir si usan el equipo con PVD, depender del mismo 
para hacer su trabajo, etc.).

Los profesionales médicos disponen de un Protocolo de Vigilancia médica específica para el trabajo con 
pantallas de visualización de datos.


Postura frente a la computadora: https://youtu.be/NihRZz_Axf0


https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://prevencion.asepeyo.es/wp-content/uploads/R1E17074-Gu%25C3%25ADa-El-trabajo-en-ordenadores-de-pantalla_Asepeyo.pdf&ved=2ahUKEwiWranD9czlAhUGCRoKHXqHBUkQFjAAegQIAxAB&usg=AOvVaw2N7Lk-XX8p2my8y9zFgJko
La iluminación
La iluminación es el flujo luminoso recibido por unidad de superficie, y se expresa en lux. Además de la porción de luz, que proviene de una fuente luminosa e incide directamente sobre una superficie considerada, tiene también gran importancia la luz que es reflejada por los objetos o las superficies que delimitan el local.

COLOCACIÓN DE PANTALLAS RESPECTO A LUZ NATURAL Y ARTIFICIAL
1.En la medida de lo posible debe evitarse situar los puestos de trabajo de pantalla cercanos a las ventanas a fin de evitar deslumbramientos tanto en pantalla como en el usuario.

2.Las ventanas deberán contar con persianas o mamparas que eviten la incidencia de la luz natural en la pantalla.

3.Las luces artificiales se ubicaran de forma que no produzcan sombras en el puesto o deslumbramientos al usuario. La situación más adecuada es que la luz artificial se disponga de forma lateral al puesto y con la línea de visión del trabajador en paralelo a los tubos de luz. Las luces situadas en el techo sobre el trabajador no deben situarse por debajo de los 45º de ángulo de visión con respecto a la horizontal del trabajador.Las luminarias deberán equiparse con difusores para impedir la visión directa de la lámpara o apantallarse si el ángulo de visión es menor a 45º.
4.En caso de no poder ubicar la luz artificial lateralmente se ubicará sobre el trabajador perpendicular al eje de la pantalla.


Síndrome del túnel carpiano
Es una afección en la cual existe una presión excesiva en el nervio mediano. Este es el nervio en la muñeca que permite la sensibilidad y el movimiento a partes de la mano. El síndrome del túnel carpiano puede provocar entumecimiento, hormigueo, debilidad, o daño muscular en la mano y dedos.

El síndrome del túnel carpiano puede ser causado por hacer el mismo movimiento de la mano y la muñeca una y otra vez. El uso de herramientas manuales que vibran también puede llevar a este síndrome.

Los estudios no han demostrado que el síndrome del túnel carpiano sea causado por escribir en una computadora, utilizar un ratón o repetir movimientos al trabajar, tocar un instrumento musical o practicar deportes; pero estas actividades pueden causar dolor e hinchazón de los tendones o la bursa de la mano, la cual puede estrechar el túnel carpiano y provocar síntomas.

El síndrome del túnel carpiano ocurre casi siempre en personas de 30 a 60 años de edad y es más común en las mujeres que en los hombres.

¿Cómo evitar el túnel carpiano?
   -Evita levantar cosas pesadas, a menos que sea extremadamente necesario. En caso de hacerlo, lo mejor será que cuentes con los elementos de seguridad adecuados para proteger tus muñecas.

   -A la hora de dormir, asegúrate de no dormir con las muñecas dobladas  o debajo de la cabeza. Lo mejor siempre será mantenerlas libres de presión en todo momento.

   -No uses relojes o pulseras demasiado apretadas en la zona de la muñeca. De preferencia, estas deben estar flojas y permitir la buena circulación y movilidad.

   -Si realizas profesiones en las que debas contraer las muñecas con frecuencia, considera el uso de férulas con las que protegerte.

   -Si trabajas con el ordenador, emplea almohadillas acolchonadas en las que apoyar la muñeca al momento de sostener el ratón, así te aseguras de no realizar por tu cuenta la fuerza necesaria para mantenerla firme.

   -Estira las muñecas de manera regular durante la jornada de trabajo. Una forma de hacerlo es juntar las palmas de la mano frente al pecho, con los dedos apuntando hacia arriba, y luego levantar lentamente los codos hasta sentir un leve tirón en las muñecas, manteniendo la posición por 20 segundos.

   -Busca un masaje profesional cada tanto que te permita liberar las tensiones de la zona.


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